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La OMIC de Valdemoro asesora sobre las cláusulas suelo y ayuda a formular reclamación

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La Oficina Municial de Información al Consumidor (OMIC) de Valdemoro está facilitando información a las personas afectadas por las cláusulas suelo, tras la sentencia de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras a devolver con carácter retroactivo las cantidades percibidas de más, y la aprobación el 20 de enero del Real-Decreto Ley 1/2017. La OMIC ofrece las claves de la nueva situación y asesora sobre cómo y dónde reclamar según esta última normativa.

Las cláusulas suelo se encuentran en algunos tipos de contratos de préstamo hipotecario, en los que se aplica un interés variable al importe del capital concedido por la entidad financiera.
El Tribunal Supremo declaró abusivas algunas de estas cláusulas en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013. En esta, por un lado, se consideraron nulas las cláusulas suelo de determinadas entidades financieras por considerarlas abusivas, debido a la falta de transparencia e insuficiente información ofrecida a los clientes antes de la celebración del contrato. Por otro lado, el Tribunal Supremo limitó los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha de la sentencia (9 de mayo de 2013).

SITUACIÓN ACTUAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que esta decisión no es acorde con lo establecido en el derecho de la UE, entendiendo que la declaración judicial de carácter abusivo de una cláusula conlleva el restablecimiento de las situación en la que se encontraba el consumidor de no haber existido nunca la misma. Esto significa que las entidades financieras deben devolver con carácter retroactivo (desde la fecha en la que hubiera empezado a tener efectos esta cláusula), las cantidades percibidas de más y los intereses derivados de las cláusulas suelo.

¿CÓMO Y DÓNDE RECLAMAR?, SEGÚN EL REAL-DECRETO LEY 1/2017
El pasado 20 de enero, el Gobierno aprobó el Real-Decreto Ley 1/2017, que incluye una serie de medidas urgentes que buscan la protección de los consumidores tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta normativa establece una vía extrajudicial que facilita la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas y sus intereses.
Las entidades financieras tendrán de plazo un mes desde la aprobación de este decreto (hasta el 21 de febrero de 2017) para implantar un sistema de reclamación de cláusulas suelo previo a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. La entidad, además, deberá informar sobre el mismo a todos aquellos consumidores que tuvieran incluidas las cláusulas suelo en sus hipotecas.
Los criterios establecidos para saber si una cláusula suelo es abusiva y está incluida en el ámbito de aplicación de este Real-Decreto Ley están detallados en la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 del 9 de mayo.

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LO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA
Como consumidor afectado por una cláusula suelo se debe tener en cuenta:
• La entidad financiera deberá facilitar el cálculo del importe a devolver en su hipoteca, y remitirle esta información desglosando las cantidades que corresponden en concepto de intereses y las posibles obligaciones tributarias que pueden generar. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas. En el caso de que la entidad rechace su reclamación, debe comunicarle las razones.
• Tiene de plazo tres meses desde la presentación de la reclamación para aceptar o rechazar el acuerdo con la entidad financiera. En caso de que no se llegue a un acuerdo, bien porque no acepte la cantidad a devolver o bien porque el banco no le haya ofrecido ninguna, puede acudir a los tribunales.
• Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Real-Decreto Ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones.
• Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este Real-Decreto Ley y poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente:

  1. La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.
  2. La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.
  3. Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
  4. La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este Real-Decreto Ley incluidas en sus contratos.

• El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
• Cuando se opte por este procedimiento extrajudicial, durante el tiempo que dure la reclamación previa, se suspende la posibilidad de acudir a vía judicial o extrajudicial distinta.
• Si ambas partes están de acuerdo, se puede establecer una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. Para ello, la entidad debe suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que como consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida.
• La aceptación de la medida compensatoria debe ser por escrito y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo de los 15 días.
• En caso de acudir a los tribunales y obtener una sentencia en la que la cantidad ofrecida sea más favorable a la ofertada por su banco, las costas del juicio serían satisfechas por este último.
• Si a la entrada en vigor del Real-Decreto Ley ya tuviera un procedimiento judicial abierto se puede solicitar la suspensión del proceso y someterse a este nuevo procedimiento extrajudicial.

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO GRATUITO PREVIA CITA
La OMIC de Valdemoro resuelve las dudas respecto a si los contratos hipotecarios contienen cláusula suelo y asiste a los afectados en la defensa y protección de sus derechos ayudándoles a formular una reclamación para la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.
También presta servicio a aquellos consumidores que, aunque no se hayan visto afectados por las cláusulas suelo, quieran reclamar los gastos abonados en concepto de constitución e inscripción de la hipoteca.

Quienes estén interesados en acudir a la OMIC (C/ Formentera, 5) deben pedir cita de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el teléfono 91 809 96 78. El servicio es gratuito.

Fuente: Ayuntamiento de Valdemoro

 

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