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Las rebajas deben aplicarse siempre sobre productos que ya estaban a la venta

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Las rebajas, que han comenzado ya para muchos establecimientos, son motivo de inspección por parte de las autoridades de consumo en frecuentes ocasiones, ya que no siempre se cumplen los requisitos que exige este tipo de venta. Entre otras cosas, no se pueden poner como rebajas productos nuevos, solo los que estaban incluidos con anterioridad entre la oferta habitual. El Portal del Consumidor amplía la información sobre estas ventas.

Otro requisito que debe cumplir el establecimiento que ofrece sus productos en rebajas es identificar claramente los que están rebajados de los que no, dentro del local de venta, para que el consumidor lo tenga claro. También debe saber el periodo que ese comercio ha escogido para ofrecer sus rebajas, pues desde hace unos años la elección de este periodo es libre.

Por otro lado, los productos rebajados deben mostrar en su etiqueta el precio original y el nuevo, para que el cliente sepa cuál es exactamente la reducción. Y es muy importante tener en cuenta que los artículos antiguos o deteriorados no son rebajas. Si un producto en oferta es defectuoso, el comprador tiene el mismo derecho a reclamarlo que si no estuviera rebajado.

En cuanto a las condiciones que ofrece el establecimiento al consumidor, deben ser las mismas en periodo de rebajas que durante el resto del año. Si no fuera así pero lo informaran claramente con carteles visibles, también sería válido. Por ejemplo, la garantía es siempre de dos años, pero la posibilidad de devolver un producto si no es por estar defectuoso de fábrica, es una opción voluntaria del empresario. Si durante el año lo acepta y en rebajas no, debe mostrar un cartel visible que lo informe. Lo mismo sucede con la forma de pago: en el caso de que cambien las condiciones en periodo de rebajas, se debe informar claramente al consumidor. Si no, este podría reclamar que se cumpla.

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Ante un problema, el consumidor puede dirigirse a la Dirección General de Comercio, canalizar su reclamación a través de la oficina de información al consumidor de su ayuntamiento o realizarla de manera telemática en el Portal del Consumidor. La Comunidad ofrece a los consumidores la posibilidad de consultar cualquier duda a través del teléfono 012.

 

 

Fuente: Comunidad de Madrid