Este año y como consecuencia de la crisis de salud pública por coronavirus, los solicitantes –quienes presidan o administren las comunidades de propietarios- deberán aportar una documentación específica vinculada a la normativa que regula esta actividad en el marco del estado de alarma y la alerta sanitaria. Se trata de un modelo oficial de declaración responsable en el que quedan recogidos cada uno de los aspectos legales. Además, deberán disponer de un protocolo de autocontrol de COVID-19 -establecido como obligatorio en la Orden SND/414/2020– que tendrá que incluir el de limpieza, desinfección y registros.
Además, se adjuntará al impreso de solicitud, la comunicación previa de reapertura de piscinas de verano firmada por la persona titular o su representante legal, el análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos y del agua del pozo -en los casos en los que sea esa la procedencia-, el certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD) y el NIF del presidente de la comunidad o responsable. Si la piscina es de nueva apertura, habrá que aportar también el CIF o NIF de la comunidad.
TODO EN REGLA DURANTE LA TEMPORADA COMPLETA
El cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias es preceptivo no solo en el momento de la apertura de las instalaciones acuáticas, sino también durante toda la temporada. Por ello es preciso realizar un segundo análisis físico-químico y microbiológico del agua que las comunidades de vecinos de 30 viviendas o más deberán presentar en el Ayuntamiento antes del 10 de agosto de 2020. En el caso de piscinas de agrupaciones deportivas es obligatorio aportar una analítica mensual antes del día 15 de cada mes.
Del mismo modo y junto al ya mencionado protocolo de autocontrol de COVID-19, deberá estar a disposición de la inspección sanitaria la siguiente documentación: el contrato y la titulación del personal sanitario así como el de los socorristas, la acreditación de la inscripción de este último en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid, ficha técnica de los productos químicos que se utilizan para el tratamiento y análisis del agua, hoja de incidencias del Registro de Accidentes y el libro de registro sanitario de piscinas.
SOLICITUD Desde el 8 de junio (al menos 10 días antes de la fecha prevista para la apertura). Por Registro Electrónico (se precisa firma electrónica) o bien por correo certificado: Registro General. Pza. de la Constitución, 1 y 11 y C/ Guardia Civil, 25. 28341 Valdemoro.
DESCARGA AQUÍ LA DOCUMENTACIÓN
• Formulario de solicitud
• Declaración responsable
• Libro de registro sanitario de piscinas
+INFO 91 801 82 42
• https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos
• Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
• Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19.
• Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta sanitaria por COVID-19
• Informe sobre la transmisión de SARS-COV-2 en playas y piscinas
• Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas.
• Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. Comunidad de Madrid.
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Orden 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Ayuntamiento de Valdemoro