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Ayudas al Alquiler y el Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

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La Comunidad de Madrid ha suscrito con el Ministerio de Fomento la prórroga del convenio para las Ayudas al Alquiler y el Fomento de la Rehabilitación Edificatoria para el año 2017, que supondrán subvenciones para familias madrileñas por importe de 38,5 millones de euros. Las ayudas se enmarcan en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016.

Con un marcado carácter social, las ayudas al alquiler tienen como objetivo beneficiar a aquellas familias que cuentan con escasos recursos económicos, mientras que las de rehabilitación edificatoria buscan promover, incentivar y ejecutar acciones que impulsen y favorezcan la rehabilitación residencial de edificios y viviendas, en beneficio de las comunidades de residentes.

El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler, se determina en función de los ingresos de la unidad de convivencia establecidos en la orden. Esta medida priorizará que las ayudas lleguen a las familias con menos posibilidades económicas. La cuantía de las ayudas será del 40% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. La renta actualizada a pagar por el alquiler debe ser igual o inferior a los 600 euros mensuales.

Ayudas a la rehabilitación edificatoria
La prórroga del convenio, que hoy han suscrito el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, y el consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pedro Rollán, contempla a su vez las ayudas relativas a la Rehabilitación Edificatoria, dotada con una cuantía de 14,1 millones de euros, así como para el Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, dotado de otros 7,4 millones de euros.

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Las primeras ayudas tienen como objetivo financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes, en edificios de tipología residencial colectiva anteriores a 1981. En estas viviendas, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, deberá tener uso residencial, e igualmente, el 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Las actuaciones pueden consistir, entre otras, en la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas energéticos eficientes o con energías renovables, la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones comunes, el ahorro de agua, la instalación de ascensores o salvaescaleras y productos que permitan el acceso a las personas con discapacidad.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral).

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 por ciento de ayuda.

Fuente: Comunidad de Madrid

 

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