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Las gafas de sol deben informar en su etiquetado del tipo de filtro que las protege

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Las gafas de sol se pueden comprar en lugares muy variados, desde ópticas hasta mercadillos o tiendas de souvenirs, pero algunos de estos sitios quizás no cuenten con las licencias obligatorias, lo que dificultaría ejercer los derechos como consumidor. El producto debe cumplir algunos requisitos, sobre todo en relación al etiquetado, para saber que se está comprando un artículo seguro. El Portal del Consumidor ofrece amplia información.

Por un lado, deben llevar siempre el marcado CE, la identificación del fabricante o suministrador y las instrucciones de uso (si son aptas o no para conducir, etc.). También han de reflejar en su etiquetado el tipo de filtro solar que las protege.

Según la normativa europea EN 1836:2006, que regula las gafas de sol, existen cinco categorías: “0”, para luminosidad solar muy baja, “1” para baja, “2” para media, “3” para fuerte y “4” para muy fuerte. Se debe escoger una gafa con un filtro u otro en función del uso que se le vaya a dar.

Para que la lente proteja adecuadamente, la montura debería estar bien adaptada al rostro. Lo más recomendable es recibir la atención de un especialista de la visión para saber cuál sería la más adecuada. Por otro lado, al comprar un producto de este tipo, el comerciante está obligado a facilitar la garantía correspondiente, que es de dos años, como para cualquier otro producto nuevo.

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Ante un posible problema de fábrica, el comerciante tiene que sustituírselo al cliente por otro igual en buen estado o reembolsarle el dinero. El establecimiento está obligado a disponer de hojas de reclamaciones, por lo que si el consumidor tiene alguna queja puede rellenar el impreso y seguir las instrucciones parapresentar la reclamación ante Consumo.