Con la aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para 2017 existe un nuevo colectivo de contribuyentes que tiene derecho a la reducción del 50% en el tasa de basura: las familias monoparentales con tres o más hijos menores de 18 años y en las que los ingresos brutos anuales del progenitor o progenitora no superen el 1,7 del salario mínimo interprofesional vigente, siempre y cuando todos ellos estén empadronados en el objeto tributario.
Esta es otra de las ventajas que se han incorporado a esta tasa por la que los ciudadanos abonarán este año 53 euros, 20 menos de los que pagaron en 2016, ejercicio en el que la cuota pasó de los 90 euros de 2015 a 73 euros.
Así este grupo de ciudadanos se suma a parados de larga duración que formen parte de una unidad familiar en la que todos sus integrantes mayores de edad y empadronados en la vivienda por la que se tributa tengan esta misma condición, y a aquellos que ni individualmente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y empadronados en el objeto tributario obtengan ingresos 1,5 veces superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2017.
Para que se aplique esta reducción a la mitad de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos es necesario que los contribuyentes que estén integrados en cualquiera de estos supuestos la soliciten hasta el 31 de enero inclusive.
Para ello y junto al formulario correspondiente, deberá de presentarse, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, la siguiente documentación acreditativa: los parados de larga duración, certificado del servicio autonómico de empleo en el que conste que lleva inscrito en el paro de forma ininterrumpida un periodo superior a un año; este documento deberá tener una fecha posterior al 1 de enero de 2017. Las personas con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI tendrán que aportar la declaración de la renta y, en su caso, la de patrimonio, del ejercicio inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la reducción. Quienes no estén obligados a presentar dichas declaraciones deberán adjuntar el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria así como el certificado de ingresos.
Fuente: Ayuntamiento de Valdemoro