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El Ayuntamiento de Valdemoro pone en marcha el programa de control de aguas en piscinas comunitarias

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Anticipándose a la llegada del calor y los primeros chapuzones, el Ayuntamiento de Valdemoro pone en marcha el programa de vigilancia y control de aguas de las más de un centenar de piscinas colectivas ubicadas en el municipio con el objetivo de reducir accidentes y enfermedades asociadas a su uso y disfrute. Las comunidades que deseen abrir sus instalaciones acuáticas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la documentación que confirme que reúnen las condiciones higiénico sanitarias para su entrada en funcionamiento.

El programa  municipal de vigilancia y control de aguas de piscinas comunitarias se  rige por los criterios técnico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre y el decreto autonómico 80/1998 de 14 de mayo, además de la normativa vigente en cada momento para prevenir los contagios por COVID-19. Actualmente, es la orden 572/2021 de 7 de mayo, en la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

La presidencia de las comunidades de propietarios – el pasado año lo hicieron un total de 125 – están obligadas a solicitar el permiso para la apertura de sus piscinas en el Registro del Ayuntamiento de Valdemoro a partir del 7 junio, y con una antelación a su apertura a de, al menos, 10 días. El trámite es recomendable hacerlo a través del Registro Electrónico si se dispone de certificado digital o se está dado de alta en Cl@ve. Si no, se puede formalizar en el Registro General del Ayuntamiento, previa petición de cita (https://sede.valdemoro.es/cita-previa-atencion-ciudadana).
En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: la comunicación previa de reapertura firmada por el titular o representante legal; la declaración responsable; el análisis físico-químico y microbiológico -incluido el ácido isocianúrico- del agua de cada uno de los vasos así como de la del pozo, para las piscinas que la utilicen de esta procedencia; certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD), y NIF del presidente. Si la piscina es de nueva apertura deberá aportarse el CIF o NIF de la comunidad.
La instalación deberá cumplir durante todo el periodo en el que esté operativa, los criterios imprescindibles para su entrada en funcionamiento. Por eso, antes del 10 de agosto es preceptivo presentar en el Ayuntamiento un segundo informe físico-químico y microbiológico, del que están exentos los colectivos residenciales de menos de 30 viviendas. Las piscinas públicas, como las de agrupaciones deportivas, están obligadas a aportar esta analítica mensualmente.

El original de los contratos del personal médico (si procede) y de salvamento, así como la inscripción de este último en el registro de socorristas de la Comunidad de Madrid estará a disposición de la inspección sanitaria durante toda la temporada, junto con la ficha técnica de los productos de tratamiento y control del agua, la hoja de incidencias y accidentes, el libro de registro sanitario de piscinas (descárgalo aquí) y el protocolo de autocontrol de COVID-19.

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Fuente: Ayuntamiento de Valdemoro

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