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¿Quién no ha sentido, alguna vez, la tentación de curiosear en el móvil de su pareja?

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¿Quién no ha cogido alguna vez el móvil de su pareja, ya sea por desconfianza, curiosidad, aburrimiento, por tratar de hacer una gracia que acabe por no tenerla o, incluso, por algo que parece estar a la orden del día y que seguro te recordará a alguien: no gastar los megas de internet de tu móvil?

Estos hechos son muy comunes, pero el problema viene cuando, de todos esos motivos, el que nos lleva a indagar en el terminal ajeno es la desconfianza. Lo que nos impulsa a echar un vistazo más detenido y exhaustivo de lo debido se convierte en una conducta celosa o posesiva, y esto en ningún caso nos llevará a tomar las decisiones más brillantes y acertadas que se nos hayan pasado por la cabeza en nuestro más sano y cabal juicio.

Por el mero hecho de leer el título de este artículo se preguntará usted «¿a la cárcel por ver el Whatsapp de mi pareja?»; pues, por muy descabellado que pueda parecer a priori, puede resultar ser un delito.

Recientemente se ha venido creando una consolidada jurisprudencia —esto es, un conjunto de resoluciones judiciales que termina por asentar un precedente con el que solventar supuestos no regulados en la Ley, o cuya interpretación puede dar cabida a desavenencias— por la que se ha llegado a condenar con la pena de prisión de hasta dos años a un cónyuge por mirar, sin su consentimiento, los mensajes del móvil de su consorte; al entender que, de esta manera, estaría vulnerando un derecho tan importante como es el de la intimidad, ya que así lo establece la legislación superior de nuestro país, la Constitución española.

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Por desgracia, cada vez más se dan supuestos relacionados con el tema. Supuestos en los que algunas personas deciden vulnerar sin escrúpulo la intimidad de sus respectivos cónyuges llegando incluso a instalar en sus dispositivos móviles programas hackers que utilizan como instrumento para espiar conversaciones de todo tipo, incluso para geolocalizarlos.

Estos hechos no presentan discusión alguna, deben ser castigados en tanto en cuanto atentan contra ese derecho tan importante ya mencionado como es la intimidad y privacidad de las personas; ello sin perjuicio de que pueda incurrirse en un delito más grave, como podría ser el acoso.

A estos «fisgones» se les puede atribuir la comisión de un delito de «descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco» contemplado en el vigente Código Penal —concretamente, en el artículo 197, para los más «curiosos», esta vez en el mejor de sus sentidos—. Este artículo viene a castigar con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses la conducta de aquellas personas que para descubrir los secretos de otro se apoderen de sus documentos o mensajes de correo electrónico —ampliando este término, por analogía, a todo tipo de aplicaciones de mensajería instantánea como vienen a ser Whatsapp, Line, etc.— o intercepte sus telecomunicaciones, vulnerando así su intimidad.

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Considero menester dejar constancia de que actualmente existe un importantísimo vacío legal respecto a las nuevas tecnologías, es decir, que su llegada ha sido tan repentina y abrumadora que no hay legislación o reglamento que lo regule por completo; a excepción de ciertos supuestos a los que nos adaptamos aplicando por analogía otros artículos de otras leyes que regulan un contenido, no idéntico, pero sí muy parecido.

No obstante, he sido conocedor de una sentencia, muy relacionada con lo anteriormente expuesto, que me ha llevado a preocuparme especialmente. Se trata de un hombre que accedió al teléfono móvil de su mujer, cuya clave de acceso estaba anotada en una nube en la que la familia guardaba archivos de uso compartido. Esto, bajo mi punto de vista, ya disipa todas las dudas, probando un consentimiento tácito, del uso de su dispositivo móvil a los miembros de esa nube.

Este hombre, haciendo uso del móvil, recibió un archivo, lo descargó y resultó ser una fotografía de quien por aquel entonces era su mujer. El problema surgió cuando el hombre con quien aparecía en la foto no era él. Además, en el mismo terminal, había conversaciones con ese mismo hombre que demostraban que su mujer le había sido infiel.

Pues bien, hace apenas cuarenta años, en España la conducta anteriormente descrita se castigaba como un delito de adulterio cometido por la mujer, amparado en el arcaico y ya derogado artículo 449 del Código Penal de 1973 y castigado con la pena de prisión desde 6 meses y un día a seis años.

Afortunadamente, en la actualidad no puede exigírsele responsabilidad penal alguna a esta mujer, pues el delito de adulterio hace tiempo quedó destipificado del Código Penal. Sin embargo, resulta cuando menos sorprendente y desconcertante que el marido, quien han sido objeto de infidelidad, pueda ser condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco cometido por el hombre.

Quiero dejar claro que para que se pueda castigar esa conducta debe existir el ánimo de invadir la intimidad, también conocido como esfera personal, de la persona agraviada por parte del marido, es decir, acceder a cualquier documento físico o digital de esta sin su consentimiento. Pero, como ya he adelantado, bajo mi perspectiva, la conducta de compartir en una plataforma familiar la clave de su móvil que lleva a cabo la mujer se presume como un consentimiento tácito por parte de esta a su acceso.

Es cierto que, en algunos casos, a estas personas se las ha condenado no precisamente por curiosas, sino por vulnerar sin escrúpulo la intimidad de sus respectivos cónyuges, llegando incluso a instalar en sus dispositivos móviles programas hackers que utilizaban como instrumento para espiar conversaciones de todo tipo o para geolocalizarles.

También es tan cierto como preocupante que en algunos casos simplemente por curiosidad se han topado con una conversación íntima con otra persona, descubriendo una prueba inequívoca de infidelidad, lo que les ha llevado no solo al divorcio, sino a enfrentarse a una pena de cárcel.

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Si bien sí se considera que ha incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, resulta excesivo considerar que el hecho de que se haya producido entre los cónyuges, es decir, que haya parentesco, deba interpretarse como un agravante. Máxime si tenemos en cuenta la facilidad y habitualidad con la que pueden darse confusiones acerca del posible consentimiento; pudiendo entenderse perfectamente que tras veinte años de matrimonio, al almacenarla en un archivo en común al que cualquier miembro de la familia tenía acceso, se le permitiese entrar en un dispositivo cuya propietaria había compartido con la familia.

La sentencia a la que hago alusión, como cabe esperar, está recurrida, pero en el caso de que se desestime el recurso, este hombre podría ingresar en prisión.

Bajo mi punto de vista, la base tanto del matrimonio como de cualquier otro tipo de relación sentimental o de pareja comprende, además de la fidelidad, la confianza. Así pues, no debería haber problema en que uno de los cónyuges vea el móvil del otro, pues no debería haber nada que ocultar. A pesar de ello, debe respetarse también que haya personas a las que no les guste que observen el contenido de sus teléfonos móviles, ni siquiera su cónyuge, y están en todo su derecho. Debe quedar claro que si hay consentimiento, no hay delito; lo dificultoso es probar tal consentimiento, si bien este puede ser expreso o tácito.

En todo caso, si a pesar de lo anteriormente expuesto, sigues teniendo incertidumbre por averiguar qué contenido podrías encontrar en un terminal ajeno, pregúntale al propietario antes de utilizarlo, y según su respuesta, decide tú mismo si esa persona es merecedora de tu confianza.

 

Texto_Christian Yañez – Abogado

Sección patrocinada por Grupo Gil & Berrocal Abogados

(www.gilberrocal.com)