¿Cómo podemos demandar cuando sufrimos un daño o perjuicio?
Casi todos nosotros, a lo largo de nuestra vida, hemos sufrido o conocemos a alguien que haya pasado por algún tipo de accidente, problema laboral, negligencia médica, lesiones, etc.; en general, actos que suponen la vulneración de nuestros derechos y que tienen una respuesta en las leyes para reparar económicamente los daños que tales hechos hayan ocasionado.
Los ejemplos resultan muy amplios y variados, pero en todos los casos, si no se actúa, la persona que sufre cualquiera de estos incidentes se queda con la sensación de sentirse engañada y desamparada ante los daños físicos, morales o económicos o con una mezcla de todos ellos. Por eso, en estos supuestos es importante reclamar la reparación de los perjuicios sufridos.
Cuando alguien nos causa un daño personal o en nuestra vivienda, vehículo, etc., podremos interponer una reclamación de daños y perjuicios, en la que reclamaremos el importe total de su reparación y, en su caso, podremos añadirle la suma de los daños y perjuicios que nos hayan ocasionado. Pongamos tres ejemplos para entenderlo mejor.
El primero sería el caso de una persona que va caminando por un centro comercial, o por la calle, y como consecuencia de la mala colocación de unas baldosas o por líquido derramado en el suelo sufre una caída que le ocasiona lesiones. En ese supuesto, el perjudicado tiene derecho a reclamar una compensación económica con objeto de reparar el daño causado. La indemnización podrá incluir tanto las lesiones sufridas, como los gastos médicos, los de transporte al hospital, así como la reparación y compensación por aquellos objetos personales que lleváramos con nosotros y que a consecuencia de la caída se estropearon, como puede ser un teléfono móvil o unas gafas.
Otro ejemplo sería el de ser víctima de una negligencia médica, en el transcurso de una operación en el hospital o de una atención sanitaria. En este caso, cuando se producen daños y perjuicios al paciente debidos a una mala praxis del médico o del personal sanitario (anestesistas, cirujanos, enfermeras, etc.) o por deficiencias en el servicio sanitario (público o privado), la ley reconoce el derecho a la compensación de los gastos médicos ocasionados y por la atención sanitaria que el perjudicado haya precisado por esa causa, y que pueda demostrar que ha resultado necesaria para paliar el daño causado por la negligencia. La reclamación, en estos casos, puede incluir los ingresos económicos que el demandante pueda demostrar que deja de percibir en el futuro, por su actividad profesional habitual, debido a las secuelas que sufra. Además, puede recuperar otras pérdidas económicas asociadas, tales como los costes de rehabilitación, ayuda doméstica, gastos de transporte, etc.
El tercer supuesto sería el de daños a una vivienda, como consecuencia, por ejemplo, de una inundación producida por un vecino, que hace necesario que la tengamos que abandonar para ejecutar las pertinentes reparaciones. Pues bien, en este caso, tendremos derecho a que nos reparen los daños que ocasionaron en nuestra vivienda, hasta dejarla en el estado en que se encontraba antes del siniestro y también tendremos derecho a que nos abonen el coste del gasto generado si hubiéramos tenido que pernoctar en un hotel durante los días que durasen los trabajos de reparación, por ejemplo durante la colocación del suelo.
Derecho a indemnización
En resumen, si sufrimos un daño o perjuicio económico, provocado por otra persona, un profesional o un vehículo, ya sea porque no cumple con lo acordado previamente en un contrato o porque no actuó con la debida diligencia, tendremos derecho a obtener una indemnización que repare los daños y perjuicios que hemos sufrido, y la forma de llevar a cabo este proceso es mediante la tramitación de una reclamación judicial o extrajudicial.
Si nos encontramos en alguna de las situaciones que hemos puesto como ejemplos, o en cualquier otra de índole similar, en general, cuando un tercero nos causa un daño de cualquier naturaleza, podemos reclamarle una cantidad indemnizatoria que repare el daño en su integridad. Es lo que hemos identificado en la introducción como una reclamación de daños y perjuicios.
¿Cómo podemos reclamar cuando sufrimos un daño o perjuicio?
En estos casos resulta esencial hacer las cosas bien desde el principio, ya que el elemento que determina el futuro éxito de la reclamación es nuestra capacidad para demostrar la causalidad entre el siniestro y los daños sufridos y la culpabilidad del supuesto responsable. Resultará muy importante probar los daños, así como las circunstancias en las que se hayan producido. Y deberá llevarse a cabo cuanto antes, ya que el plazo que nos concede la ley es muy corto: como norma general es de un año. Y a medida que pasa el tiempo es más difícil conseguir pruebas de lo acontecido y de los daños sufridos.
Buena parte de que una reclamación de este tipo llegue a buen término y dé lugar a la indemnización correspondiente dependerá de la decisión de contar desde el primer momento con la ayuda de un letrado especializado en este tipo de procedimientos. Como ya hemos comentado, el plazo para reclamar suele ser de un año, pero cuanto mayor sea el lapso temporal entre el hecho causante y la reclamación más dificultosa suele ser su instrucción.
El disponer de asesoramiento profesional facilitará en gran medida poder demostrar la causa-efecto mediante la recopilación de las pruebas apropiadas a cada caso, la determinación de los aspectos normativos en que se pueda apoyar nuestra reclamación, una correcta elaboración del texto de la reclamación, que explique adecuadamente y bien estructurados los hechos que han dado lugar a los daños reclamados y, por último, el dirigir la reclamación a la persona, entidad privada u organismo público al que corresponda la responsabilidad.
Daños y perjuicios según el Código Civil
Respecto a las reclamaciones, encontramos en la vía civil la obligación de reparar el daño, mediante el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, por parte de la persona que por culpa o negligencia lo produce. Así lo recoge el Código Civil en su artículo 1089:
«Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».
Nuestro Código Civil distingue la responsabilidad contractual y la extracontractual. La diferencia entre ambas radica en la existencia, o no, de un contrato entre las partes. La responsabilidad civil contractual, como su propio nombre indica, es la que nace por el perjuicio provocado por el incumplimiento de un contrato, y queda regulada en el artículo 1101 de nuestro Código Civil:
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual es la que surge cuando se causa un daño a un tercero sin que haya contrato alguno entre las partes. Este supuesto está recogido en el artículo 1902 del Código Civil:
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
En ambos casos, para reclamar judicialmente el pago de una cantidad que compense al perjudicado, debe presentarse una demanda ejercitando la llamada acción indemnizatoria que le compense de los daños sufridos.
Importancia de tramitar la reclamación a través de un abogado especializado
En este tipo de casos va a ser muy importante probar tanto los daños como las circunstancias en las que se han producido, por lo que resulta muy recomendable contar desde el primer momento con la ayuda de un letrado especializado en este tipo de daños. En nuestro despacho de Valdemoro, L&B Abogados, contamos con letrados especializados en la reclamación de daños y perjuicios, con amplia experiencia en litigios de estas características que, desde el primer momento, le van a asesorar sobre las pruebas que se deben recopilar, las indemnizaciones a las que puede tener derecho y le van a mantener informado de su tramitación, con una atención personalizada.
Asimismo se le informará de las posibles alternativas para que el coste económico de su reclamación sea el menor posible, incluso que no suponga ningún coste para el demandante si cuenta con un seguro de hogar que incluya la cobertura de responsabilidad civil.
Si se encuentra en alguno de los conflictos recogidos en este artículo, en los que se le haya causado un daño o perjuicio, póngase inmediatamente en contacto con nosotros. Le asesoraremos gratuitamente sobre los derechos que tiene a ser indemnizado.