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Cártel de coches

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Seguramente ya hayas escuchado algo en las noticias o a algún conocido sobre el tema de moda, el cártel de coches; pero también estoy seguro de que tendrás algunas dudas que voy a tratar de esclarecerte.

Si compraste un coche entre 2006 y 2013 (se calcula que diez millones de personas compraron un coche en España en ese periodo) debes comprobar si se trata de una de marcas que detallaré ulteriormente —lo que es muy probable, dado que el cártel lo conformaron mas del 90 % de los fabricantes del mercado—. Si es así probablemente pueda corresponderte una indemnización que, a priori, se estima que pueda alcanzar entre un 10 % y un 15 % del precio que pagaste por el vehículo.

Las marcas afectadas son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

La reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido a ratificar las sanciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a más de treinta marcas de coches en el año 2015 por haber constituido un cártel.

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Pero ¿qué es un cártel? Y, lo más importante, ¿cómo lo constituyen las marcas de coches?

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su resolución de 2 de marzo de 2011, definió el cártel como el «acuerdo entre competidores, que, por la propia lógica de su carácter fraudulento para otros competidores, los consumidores y para el interés general, se hace con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado de cualquiera de las formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los cartelistas y en detrimento del interés general». Dicho en otras palabras, el cártel es un acuerdo que formalizan dos o más empresas del mismo sector con el objeto de reducir la competencia entre ellas, aumentando, por ende, sus beneficios.

Las citadas empresas se facilitaban información comercial sensible o confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, posventa y marketing para alcanzar ese tipo de acuerdos. Esta conducta está prohibida en el ordenamiento jurídico español por la Ley en Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Competencia Desleal, e incluso la propia Constitución Española de una manera más tácita o indirecta, todo ello en aras de la libertad de competencia en la economía y mercados.

Aunque hay que matizar que existen dos tipos de cárteles sancionados mediante dos resoluciones diferentes de la CNMC. Por un lado, el conocido cártel de coches sobre el que se manifestó la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015, referente al mercado de distribución mayorista de automóviles y actividad posventa en la que los afectados serían los concesionarios. En este caso los afectados directos son los concesionarios, mientras que los usuarios serían solo sufridores indirectos al no existir ninguna indicación en la resolución sobre el impacto del cártel en el mercado de distribución minorista. Por tanto, se puede reclamar si el concesionario ha repercutido las consecuencias sufridas del cártel al usuario o consumidor final.

Por otro lado, existe un cártel de concesionarios, relativo a la distribución en el mercado minorista, con una resolución de la CNMC de 28 de mayo de 2015. Esta establece una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 1 de la Ley de la Defensa de la Competencia, a través de una restricción por el objeto que se materializó en siete cárteles distintos que afectaron a la distribución minorista de vehículos de esas marcas en diversas zonas del país, restringiendo la competencia de la inframarca.

No obstante, el cártel que nos atañe es el de coches, pues en principio, y por lo general, los concesionarios, que son los principales afectados, repercutieron el perjuicio al usuario o consumidor final. Por tanto este tiene derecho a interponer la oportuna reclamación.

En definitiva, si compraste un coche de las marcas antes mencionadas entre el 2006 y el 2013, en cualquiera de las modalidades de adquisición más frecuente (compra, leasing o renting), ponte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad de interponer la oportuna reclamación.

Christian Yáñez

Abogado 

C/Estrella de Elola, 11C, 1ºB

Valdemoro (Madrid)

christian.yb@icam.es

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