
Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito sucesorio español es si la mera falta de relación familiar puede ser motivo suficiente para desheredar a un heredero forzoso. Este escenario, cada vez más habitual en una sociedad en la que los vínculos familiares tradicionales han evolucionado, plantea múltiples dudas legales y para ello es muy recomendable ayudarse de un abogado especializado en herencias.
A continuación, abordaremos los requisitos para heredar, los principales procedimientos judiciales relacionados con la herencia y los motivos —incluyendo la falta de relación— que pueden fundamentar la impugnación de una disposición testamentaria.
Requisitos para heredar en España
El derecho hereditario español establece que para heredar se deben cumplir tres condiciones fundamentales:
- Capacidad para suceder: Toda persona —física o jurídica— que no esté legalmente incapacitada puede ser heredera. Están incapacitados quienes hayan sido condenados por atentar contra la vida, integridad o libertad del testador, entre otros supuestos recogidos en el Código Civil.
- Existencia al tiempo de la apertura de la sucesión: El heredero debe estar vivo (o haber sido concebido) en el momento del fallecimiento del causante.
- No haber sido desheredado conforme a derecho: Esta es precisamente la cuestión controvertida. La desheredación debe hacerse en testamento, indicando una causa legal expresa. Si la causa no es válida o no se prueba, la desheredación puede ser impugnada.
La legítima y los herederos forzosos
En España rige el sistema de legítimas, que impone límites a la libertad de testar. La legítima es una porción del patrimonio de la herencia que, por ley, corresponde a los denominados herederos forzosos, generalmente los descendientes, ascendientes y, en su defecto, el cónyuge viudo.
Según el artículo 806 del Código Civil, los descendientes tienen derecho a recibir dos tercios del caudal hereditario: un tercio como legítima estricta y otro como mejora (que puede repartirse entre los descendientes según el criterio del testador). El tercio restante constituye la libre disposición.
La desheredación, por tanto, solo puede afectar a los herederos forzosos si se ajusta a las causas legales tasadas en el Código Civil.
¿Es suficiente la falta de relación familiar para desheredar?
El Código Civil no incluye de forma explícita la “falta de relación familiar” como causa legal para desheredar. Sin embargo, algunos tribunales han admitido esta posibilidad de manera excepcional, siempre que concurran ciertos requisitos:
- Que la falta de relación sea grave, continuada y no imputable al causante.
- Que exista una ausencia total de vínculo afectivo, mantenida durante años.
- Que se pueda acreditar que el distanciamiento se ha producido por una ruptura voluntaria y unilateral del heredero.
La jurisprudencia no es unánime. Algunas Audiencias Provinciales han validado la desheredación por ausencia de trato personal, mientras que otras consideran que la falta de contacto no puede equipararse a las causas tasadas en el artículo 853 del Código Civil, como el maltrato de obra o la injuria grave.
En 2014, una sentencia del Tribunal Supremo (STS 258/2014, de 3 de junio) abrió la puerta a considerar el maltrato psicológico como causa válida de desheredación, interpretando de forma más amplia las causas tradicionales. Esto ha generado un debate doctrinal sobre la evolución del concepto de desheredación, y si podría llegar a incluirse, en un futuro, la ruptura afectiva sin causa justificada.
Procedimientos judiciales principales
1. Procedimiento de división judicial de la herencia
Este procedimiento se inicia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto del caudal hereditario. El proceso se tramita ante el juzgado de primera instancia del lugar del fallecimiento del causante y puede implicar:
- Formación de inventario
- Valoración de bienes
- Nombramiento de contador-partidor judicial
- Adjudicación de los bienes
Es un procedimiento común en herencias conflictivas, especialmente cuando no existe testamento claro o hay desacuerdo en la interpretación del mismo.
2. Procedimiento para impugnar el testamento o la herencia
Los herederos forzosos desheredados pueden iniciar una acción de impugnación del testamento en el que se haya consignado su exclusión. Las causas más habituales de impugnación son:
- Falta de capacidad del testador
- Vicios del consentimiento (dolo, coacción, error)
- Inexistencia o falsedad de la causa de desheredación
- Vulneración de la legítima
En el caso específico de la desheredación por falta de relación familiar, el heredero deberá acreditar que la causa alegada por el testador no existía o que, de existir, no es jurídicamente válida.
Si la impugnación prospera, el desheredado recupera su condición de heredero forzoso y su derecho a la legítima.
Claves para afrontar una desheredación conflictiva
La falta de relación familiar, por sí sola, no constituye actualmente una causa legal de desheredación en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, en determinados casos, y a la luz de una interpretación extensiva del “maltrato psicológico” por parte de los tribunales, puede llegar a aceptarse si concurren circunstancias particularmente graves.
La complejidad del derecho sucesorio español exige una revisión rigurosa del testamento y, en caso de conflicto, el asesoramiento jurídico especializado. Impugnar una desheredación no es un trámite automático: requiere pruebas sólidas, conocimiento de los procedimientos judiciales aplicables y una valoración detallada del contexto familiar y emocional.
El debate sigue abierto. Mientras tanto, la vía judicial permanece como único recurso eficaz para resolver las disputas en torno a la desheredación y garantizar el respeto a los derechos sucesorios fundamentales.
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